La Sociedad Chilena de Química Clínica es una organización científica sin fines de lucro y reúne a los profesionales del laboratorio clínico: Bioquímicos, Médicos de laboratorio clínico, Químicos Farmacéuticos, y Tecnólogos Médicos.
Miembro y representante oficial de la Federación Internacional de Química Clínica y Ciencias del laboratorio (IFCC), de la Confederación Latinoamericana de Bioquímica Clínica (Colabiocli) y de la Cooperación Interamericana de Acreditación (IAAC).
Preocupados de la calidad de los servicios que el laboratorio proporciona, trabajamos permanentemente en la promoción del conocimiento y creación de sistemas de calidad en los ámbitos de las disciplinas del laboratorio clínico, para contribuir concretamente al desarrollo global de los laboratorios de nuestro país, incentivándolos a un desempeño que logre alcanzar los más altos estándares de calidad.
Con más de 30 años de ejercicio, hemos realizado innumerables actividades científicas, seminarios, cursos y talleres siendo el más importante el “Congreso Chileno de Química Clínica.
Además hemos organizado importantes eventos regionales el “XIX Congreso Latinoamericano de Bioquímica Clínica “2010, Seminario “Autorización y Acreditación de Laboratorios Clínicos” en 2011 y el Taller “Explorando las vías de Apoyo a la Mejora de la Trazabilidad en el Laboratorio Clínico en América Latina y el Caribe” 2014.
Participamos activamente de los procesos de modernización y cambios a nivel nacional relacionados con leyes del sector salud vinculadas a la calidad de los servicios que se otorgan a la población a través de un trabajo de colaboración técnica con la Autoridad Sanitaria (Minsal).
PRESIDENTA
Angélica Lagos V
Químico Farmacéutico, Miembro Comité Ético-científico Servicio de Salud Sur.
VICEPRESIDENTA
María Elena Arredondo
Tecnólogo Médico, Jefe Técnico de Red de Laboratorios Clínicos Bionet S.A.
SECRETARIA
Natalia Serrano
Bioquímico, Docente Coordinadora Técnicos Laboratorio Clínicos DUOC, Docente Universidad Andes
TESORERO
Eduardo Aranda
Laboratorio de Trombosis y Hemostasia, Red de Salud UC-Christus, Representante Nacional ante IFCC
Facilitar y difundir un intercambio activo y moderno de información científica con las entidades científicas afines (Sociedades Científicas locales, regionales (COLABIOCLI) e internacionales (IFCC), con proyectos claramente definidos y trazables, difundiendo oportunamente toda la información a los socios de la SCHQC.
Impulsar vínculos formales con las Universidades formadoras de los profesionales del laboratorio clínico de nuestro país, produciendo una fructífera retroalimentación que no se circunscriba solamente a la producción de Congresos, sino que contribuya a mejorar la formación de pre y post grado y post título de los profesionales que requiere el país.
Establecer un vínculo de trabajo constante, que se desarrolle en forma planificada con los Fabricantes y Proveedores de Reactivos de Diagnóstico in Vitro, cuyos frutos beneficien a ambas partes; modelo que ha dado excelentes resultados en las más prestigiosas Entidades Científicas del mundo desarrollado.
Relacionarse constantemente con la Autoridad Sanitaria de nuestro país, colaborando con nuestras mejores competencias frente a los desafíos de las regulaciones sanitarias que involucran fuertemente a los laboratorios clínicos.
Incorporar a la SCHQC de manera protagónica en la armonización internacional (ISO-TC212), a través del Instituto Nacional de Normalización INN.
Adquirir membresías internacionales que nos planteen nuevos desafíos como organización en el ámbito de los reconocimientos internacionales y de cooperación técnica.
ARTÍCULO PRIMERO:
Constituyese una Corporación de Derecho Privado regida por el título trigésimo tercero del Libro Primero del Código Civil que se denominará "SOCIEDAD CHILENA DE QUÍMICA CLÍNICA".- Su duración será indefinida a contar de la fecha de publicación en el Diario Oficial del decreto que le conceda personalidad jurídica y el número de sus socios ilimitado.
ARTÍCULO SEGUNDO:
La Corporación tendrá como domicilio la Región Metropolitana, Provincia de Santiago, República de Chile, para todos los efectos legales.
ARTÍCULO TERCERO:
La Corporación mencionada tiene por objeto:
a) Estudio, desarrollo y divulgación de todas las materias que se refieren a la Química Clínica y de todas aquellas ciencias y disciplinas que enriquezcan este quehacer, comprendiéndose en este propósito la búsqueda del más completo y actualizado dominio de esta disciplina en lo que respecta a información y práctica.
b) Vinculación con individuos o entidades afines: se procurará el desarrollo de relaciones de información e intercambio de conocimientos científicos y técnicos a niveles tanto nacional como internacional con individuos o corporaciones a quienes preocupan estos estudios.
c) Colaboración: Se procurará establecerla al más alto nivel tanto internamente, entre asociados, como externamente, con individuos o asociaciones que la soliciten para atender al mejor cumplimiento de las finalidades de la entidad.
d) Extensión: La Corporación se reserva el derecho de crear o reconocer como filiales a aquellos grupos que solicitándolo, reconozcan y se someten a sus Estatutos y Reglamento. En el cumplimiento de sus objetivos de la Corporación podrá:
1) Promover, realizar y auspiciar congresos, reuniones, charlas, exposiciones, jornadas, seminarios, mesas redondas, simposio y toda clase de eventos científicos.
2) Formar parte o adherir a otras organizaciones relacionadas con la ciencia.
3) Crear y sostener bibliotecas.
4) Construir, adquirir o tomar a su cargo centros científicos.
5) Dar cursos de perfeccionamiento para sus asociados.
6) En general, realizar todas aquellas acciones encaminadas al mejor logro de los fines propuestos.
ARTÍCULO CUARTO:
Podrá ser miembro de la sociedad Chilena de Química Clínica toda persona sin limitación alguna de sexo, ideología, nacionalidad o condición que cumpla los requisitos que más adelante se expresan.
ARTÍCULO QUINTO:
La calidad de socio se adquiere:
a) Por suscripción del acta de constitución de la Corporación, o
b) Por la aceptación por el Directorio de la solicitud de ingreso, acreditando la concurrencia de los requisitos para ser socio debidamente patrocinado por un miembro en conformidad a las normas de este Estatuto, una vez que la corporación se encuentre constituida. El Directorio deberá pronunciarse sobre la solicitud de ingreso en la primera sesión que se celebre después de presentada.
ARTÍCULO SEXTO:
Se contemplan dos categorías de miembros: activos y honorarios de acuerdo a las definiciones y requisitos que a continuación se expresan:
PRIMERO: Socios activos
Aquellos que tienen plenitud de los derechos y obligaciones que se establecen en estos Estatutos. Para tener esta calidad deben acreditarse los siguientes requisitos:
a) Estar en posesión de los siguientes títulos profesionales: Bioquímico, Químico-Farmacéutico, Médico Cirujano o Tecnólogo Médico, otorgado o revalidado por alguna universidad chilena o extranjera. También podrán pertenecer otros profesionales afines que acrediten dedicarse total o parcialmente a la química clínica en su ejercicio profesional y aquellos que estén en posesión de algún grado académico de Licenciatura, Maestría o Doctorado o sus equivalentes otorgado por alguna Universidad Chilena o extranjera en materias afines o conexas con la química clínica.
b) Presentar su solicitud de ingreso en que se señalen los datos personales del interesado.
c) Presentar un trabajo original de incorporación, el cual deberá ser aprobado por el Directorio de la Corporación. Los miembros que hubieren contribuido a la formación de esta Corporación, concurriendo a su constitución y a la firma de la presente Acta se denominarán además socios Fundadores.
SEGUNDO: Socios honorarios
Son aquellos profesionales, académicos o científicos, que el Directorio considere con mérito suficientes para ser incorporados en dicha categoría, en razón de sus aportes a la disciplina de la Química Clínica.
ARTÍCULO SÉPTIMO:
Los socios activos tienen las siguientes obligaciones:
a) Cooperar a la difusión y progreso de las ciencias afines a las funciones de la Corporación.
b) Servir los cargos para los cuales sean designados y colaborar en las tareas que se les encomienden.
c) Asistir a las reuniones a las que fueren legalmente convocados.
d) Cumplir oportunamente con sus obligaciones pecuniarias para con la Corporación.
e) Cumplir las disposiciones de los Estatutos y Reglamentos de la Corporación y acatar los acuerdos de las Asambleas Generales y del Directorio.
Los socios activos tienen las siguientes atribuciones:
a) Elegir y ser elegidos para servir los cargos directivos de la corporación.
b) Presentar cualquier proyecto o proposición al estudio del Directorio, el que decidirá su rechazo o inclusión en la Tabla de una Asamblea General.
c) Participar con derecho a voz y voto en las Asambleas Generales.
ARTÍCULO NOVENO:
Quedarán suspendidos en todos sus derechos en la Corporación:
a) Los socios que se atrasen por más de noventa días en el cumplimiento de sus obligaciones pecuniarias para con la Corporación. Comprobado el atraso, el Directorio declarará la suspensión sin más trámite.
Esta suspensión cesará de inmediato una vez cumplida la obligación morosa que le dio origen.
b) Los socios que injustificadamente no cumplan con las obligaciones contempladas en las letras b, c y e del artículo séptimo. La suspensión la declarará el Directorio hasta por dos meses; para el caso de la letra c) esta suspensión se aplicará por tres inasistencias injustificadas. En todos los casos contemplados en este artículo, el Directorio informará a la más próxima Asamblea General que se realice cuales socios se encuentran suspendidos.
ARTÍCULO DÉCIMO:
La calidad de socio se pierde:
a) Por renuncia escrita presentada al Directorio.
b) Por muerte del socio.
c) Por expulsión basada en las siguientes causales:
1º Por el incumplimiento de las obligaciones pecuniarias, durante seis meses consecutivos.
2º Por causar grave daño de palabra o por escrito a los intereses de la Corporación; y
3º Por haber sufrido tres suspensiones en sus derechos en conformidad a lo dispuesto en el artículo noveno. La expulsión decretará al Directorio mediante acuerdo tomado por mayoría absoluta de sus miembros. De la expulsión de un socio se podrá apelar ante la Asamblea General Extraordinaria citada por el Directorio para ese objeto.
ARTÍCULO UNDÉCIMO PRIMERO:
El Directorio deberá pronunciarse sobre las renuncias en la primera sesión que celebre después de presentadas.
ARTÍCULO DUODÉCIMO:
Para atender a sus fines, la Corporación dispondrá de las rentas que produzcan los bienes que posee y, además de las cuotas ordinarias, extraordinarias y de las cuotas de incorporación que aporten sus socios y de las donaciones, herencias, legados, erogaciones y subvenciones que obtenga de personas naturales o jurídicas, de las Municipalidades o del Estado y demás bienes que adquiera a cualquier título.
ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO:
La cuota ordinaria mensual será determinada por la Asamblea General Ordinaria del año correspondiente a propuesta del Directorio y no podrá ser inferior a cero coma cero cinco ni superior a cero coma cincuenta unidades tributarias mensuales. Asimismo, la cuota de incorporación será determinada por la Asamblea General Ordinaria del año respectivo, a propuesta del Directorio, y no podrá ser inferior a cero coma diez ni superior a cero coma veinte unidades tributarias mensuales.
ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO:
Las cuotas extraordinarias serán determinadas por una Asamblea General Extraordinaria a propuesta del Directorio. Se procederá a fijar y exigir una cuota de esta naturaleza, cada vez que una Asamblea General lo acuerde, cuando las necesidades lo requieran. Dichas cuotas no podrán ser inferiores a cero coma cincuenta ni superiores a dos unidades tributarias mensuales.
ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO:
La Asamblea General es la primera autoridad de la Corporación y representa el conjunto de sus socios. Sus acuerdos obligan a los socios presentes y ausentes, siempre que hubieren sido tomados en la forma establecida por los Estatutos y no fueran contrarios a las leyes y reglamentos.
ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO:
Habrá Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias; las Asambleas Generales Ordinarias se celebrarán en el mes de Mayo y Noviembre de cada año. En la Asamblea General Ordinaria del mes de Noviembre se presentará el balance, inventario y memoria del ejercicio anterior y se procederá a las elecciones determinadas por los Estatutos. En las Asambleas Generales Ordinarias podrá tratarse cualquier asunto relacionado con los intereses sociales a excepción de los que corresponda exclusivamente a las Asambleas Extraordinarias. Si por cualquier causa no se celebrase una Asamblea General Ordinaria en el tiempo estipulado, la Asamblea a que se cite posteriormente y que tenga por objeto conocer de las mismas materias, tendrá en todo caso, el carácter de Asamblea General Ordinaria.
ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO:
Las Asambleas Generales Extraordinarias se celebrarán cada vez que el Directorio acuerde convocar a ellas, por estimarlas necesarias para la marcha de la institución, o cada vez que lo soliciten al Presidente del Directorio por escrito, un tercio a lo menos de los socios, indicando el o los objetivos de la reunión. En estas Asambleas Extraordinarias únicamente podrán tratarse las materias indicadas en la convocatoria. Cualquier acuerdo que se tome sobre otras materias será nulo.
ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO:
Corresponde exclusivamente a la Asamblea General Extraordinaria tratar de las siguientes materias: a) De la reforma de los Estatutos de la Corporación. De la disolución de la Corporación. De las reclamaciones contra los Directores, para hacer efectivas las responsabilidades que conforme a la ley y los Estatutos les correspondan, y de la adquisición, hipoteca y venta de los bienes raíces de la Corporación. Los acuerdos a que se refieren las letras a, b y d deberán reducirse a escritura pública, que suscribirá en representación de la Asamblea General, la persona o personas que ésta designe.
ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO:
Las Asambleas Generales será, convocadas por un acuerdo del Directorio y si éste no se produjera por cualquier causa, por su Presidente o cuando lo solicite un tercio a lo menos de los socios.
ARTÍCULO VIGÉSIMO:
Las citaciones a las Asambleas Generales se harán por carta o circular enviada con quince días de anticipación, a lo menos, a los domicilios que los socios tengan registrados en la Corporación. Deberá publicarse, además un aviso por una vez en un diario de la capital de la provincia, dentro de los diez días que precedan al fijado para la reunión. No podrá citarse en el mismo aviso para una segunda reunión cuando por falta de quórum no se lleve a efecto la primera.
ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO:
Las Asambleas Generales serán legalmente instaladas y constituidas si a ellas concurriera, a lo menos, la mitad más uno de sus socios activos. Si no se reuniere este quórum, se dejará constancia de este hecho en el acta y deberá disponerse una nueva citación para día diferente, dentro de los quince días siguientes al de la primera citación, en cuyo caso la Asamblea se realizará con los socios que asistan.
ARTÍCULO VIGÉSIMO SEGUNDO:
Los acuerdos en las Asambleas Generales se tomarán por mayoría absoluta de los socios activos presentes, salvo en los casos en que la Ley o los Estatutos hayan fijado una mayoría especial.
ARTÍCULO VIGÉSIMO TERCERO:
Cada socio tendrá derecho a un voto y no existirá voto por poder.
ARTÍCULO VIGÉSIMO CUARTO:
De las deliberaciones y acuerdos adoptados deberá dejarse constancia en un libro especial de actas que será llevado por el Secretario. Las actas serán firmadas por el Presidente, por el Secretario o por quienes hagan sus veces y, además, por los asistentes o por dos de ellos que designa cada Asamblea. En dichas actas podrán los socios asistentes a la Asamblea estampar las reclamaciones convenientes a sus derechos por vicios de procedimiento relativos a la citación, constitución y funcionamiento de la misma.
ARTÍCULO VIGÉSIMO QUINTO:
Las Asambleas serán presididas por el Presidente de la Corporación y actuará como Secretario el que lo sea del Directorio, o las personas que hagan sus veces. Si faltare el Presidente presidirá la Asamblea el Vicepresidente, y en el caso de faltar ambos, el Directorio u otra persona que la propia Asamblea designe para estos efectos.
ARTÍCULO VIGÉSIMO SEXTO:
Al Directorio corresponde la administración y dirección superior de la Corporación, en conformidad a los Estatutos y a los acuerdos de las Asambleas, y estará constituido por siete miembros.
ARTÍCULO VIGÉSIMO SÉPTIMO:
El Directorio de la Corporación se elegirá en la Asamblea General ordinaria de cada año, en la cual cada miembro sufragará por una sola persona, proclamándose elegidos a los que en una misma y única votación resulten con el mayor número de votos, hasta completar el número de miembros del Directorio que deban elegirse.
ARTÍCULO VIGÉSIMO OCTAVO:
No podrán ser Directores las personas que hayan sido condenadas por crimen o simple delito en los quince años anteriores a la fecha en que se pretende designarlos.
ARTÍCULO VIGÉSIMO NOVENO:
En caso de fallecimiento, ausencia, renuncia o imposibilidad de un Director para el desempeño de su cargo, el Directorio le nombrará un reemplazante que durará en sus funciones sólo el tiempo que falta para completar el período al Director reemplazado.
ARTÍCULO TRIGÉSIMO:
Si quedare vacante en forma transitoria el cargo de Presidente, lo subrogará el Vicepresidente, pero si la vacante fuere definitiva, ya sea por imposibilidad que dure más de dos meses, fallecimiento o renuncia indeclinable, el Directorio procederá a la elección de un nuevo Presidente de entre sus miembros.
ARTÍCULO TRIGÉSIMO PRIMERO:
El Directorio de la Corporación deberá en la primera sesión designar por lo menos, Presidente, Vicepresidente, Secretario y Tesorero de entre sus miembros. El Presidente del Directorio lo será también de la Corporación, la representará judicial y extrajudicialmente, y tendrá las demás atribuciones que los Estatutos señalen.
ARTÍCULO TRIGÉSIMO SEGUNDO:
Podrá ser elegido miembro del Directorio cualquier socio activo, siempre que al momento de la elección no se encuentre suspendido de sus derechos, conforme a lo dispuesto el artículo décimo. Los Directores durarán un año en sus funciones y podrán ser reelegidos.
ARTÍCULO TRIGÉSIMO TERCERO:
Son atribuciones y deberes del Directorio:
a) Dirigir la Corporación y velar porque se cumplan sus Estatutos y las finalidades perseguidas por la Corporación.
b) Administrar los bienes sociales e invertir sus recursos.
c) Citar a Asambleas Generales de Socios, tanto Ordinarias como Extraordinarias, en la forma y época que señalen estos Estatutos.
d) Redactar los reglamentos que se estimen necesarios para el mejor funcionamiento de la Corporación y de los diversos departamentos que se creen para el cumplimiento de sus fines y someter dichos reglamentos a la aprobación de la Asamblea General.
e) Cumplir los acuerdos de las Asambleas Generales, y
f) Rendir cuenta, en la Asamblea General Ordinaria de Socios, tanto de la marcha de la Institución como de la inversión de sus fondos, mediante una memoria, balance, e inventarios que en esa ocasión someterá a la aprobación de los socios.
ARTÍCULO TRIGÉSIMO CUARTO:
Como administrador de los bienes sociales, el Directorio estará facultado para comprar, vender, dar y tomar en arrendamiento, ceder, transferir toda clase de bienes muebles y valores mobiliarios, dar y tomar en arrendamiento bienes inmuebles por un período no superior a cinco años; aceptar cauciones; otorgar cancelaciones y recibos; celebrar contratos de trabajo, fijar sus condiciones y poner término a ellos; celebrar contratos de mutuo y cuentas corrientes; abrir y cerrar cuentas corrientes de depósito, de ahorro y crédito y girar sobre ellas; retirar talonarios y aprobar saldos; endosar y cancelar cheques; constituir, modificar, prorrogar, disolver y liquidar sociedades y comunidades; asistir a las Juntas con derecho a voz y voto; conferir y delegar y revocar poderes; aceptar toda clase de herencias, legados o donaciones, contratar seguros, pagar las primas, aprobar liquidaciones de los siniestros y percibir el valor de las pólizas; firmar, endosar y cancelar pólizas; estipular en cada contrato que celebre los precios, plazos y condiciones que juzgue; anular, rescindir, resolver, revocar y terminar dichos contratos; poner término a los contratos vigentes por resolución, desahucio o cualquiera otra forma; contratar créditos con fines sociales; delegar en el Presidente y un Director o en dos o más Directores las facultades económicas y administrativas de la Corporación y ejecutar todos aquellos actos que tiendan a la buena administración de la Corporación. Solo por un acuerdo de una Asamblea General Extraordinaria de socios se podrá comprar, vender, hipotecar, permutar, ceder, transferir los bienes raíces de la Corporación; constituir servidumbres y prohibiciones de gravar y enajenar y arrendar inmuebles por un plazo superior a cinco años.
ARTÍCULO TRIGÉSIMO QUINTO:
Acordado por el Directorio cualquier acto relacionado con las facultades indicadas en los artículos precedentes, lo llevará a cabo el Presidente o quien lo subrogue en el cargo, conjuntamente con el Tesorero u otro Director, si aquél no pudiere concurrir. Ambos deberán ceñirse fielmente a los términos del acuerdo del Directorio o de la Asamblea en su caso.
ARTÍCULO TRIGÉSIMOSEXTO:
El Directorio deberá sesionar por lo menos una vez al mes. El Directorio sesionará con la mayoría absoluta de los miembros y sus acuerdos se adoptarán por la mayoría absoluta de los asistentes, decidiendo, en caso de empate, el voto del que preside.
ARTÍCULO TRIGÉSIMOSÉPTIMO:
De las deliberaciones y acuerdos del Directorio se dejará constancia en un libro especial de actas, que será firmado por todos los Directores que hubieren concurrido a la sesión. El Directorio que quiere salvar su responsabilidad por algún acto o acuerdo, deberá exigir que se deje constancia de su opinión en el acta.
ARTÍCULO TRIGÉSIMO OCTAVO:
Corresponde especialmente al Presidente de la Sociedad Chilena de Química Clínica:
a) Representar judicial y extrajudicialmente a la Corporación.
b) Presidir las reuniones del Directorio y las Asambleas Generales de Socios.
c) Convocar Asambleas Ordinarias y Extraordinarias de socios cuando corresponda de acuerdo con los Estatutos.
d) Ejecutar los acuerdos del Directorio, sin perjuicio de las funciones que los Estatutos encomienden al Secretario, Tesorero y otros funcionarios que designe el Directorio.
e) Organizar los trabajos del Directorio y proponer el plan general de actividades de la Corporación estando facultado para establecer prioridades en su ejecución.
f) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamentos y acuerdos de la Corporación.
g) Nombrar las comisiones de trabajo que estime convenientes.
h) Firmar la documentación propia de su cargo y aquélla en que deba representar a la Corporación.
i) Dar cuenta, en la Asamblea General Ordinaria de Socios que corresponda en nombre del Directorio, de la marcha de la Institución y del estado financiero de la misma, y
j) Las demás atribuciones que determinen estos Estatutos o se le encomienden.
ARTÍCULO TRIGÉSIMO NOVENO:
Los deberes del Secretario serán los siguientes:
a) Llevar el Libro de Actas del Directorio y el de Asambleas de Socios y el Libro de Registros de Socios.
b) Despachar las citaciones a Asambleas de Socios Ordinarias y Extraordinarias y publicar los avisos a que se refieren los artículos veintiuno y veintidós.
c) Formar la Tabla de Sesiones de Directorio y de Asambleas Generales de acuerdo con el Presidente.
d) Autorizar con su firma la correspondencia y documentación de la Corporación, con excepción de aquéllas que corresponde al Presidente y recibir y despachar la correspondencia en general.
e) Autorizar con su firma las copias de las Actas que solicite algún miembro de la Corporación, y
f) En general, cumplir con todas las tareas que le encomiende el Directorio, el Presidente, los Estatutos y los Reglamentos, relacionados con sus funciones.
ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO:
Las funciones del Tesorero serán las siguientes:
a) Cobrar las cuotas ordinarias y extraordinarias otorgando recibos por las cantidades correspondientes.
b) Llevar un registro de las entradas y gastos de la Corporación.
c) Mantener al día la documentación mercantil de la Institución, especialmente el archivo de facturas, recibos y demás comprobantes de ingresos y egresos.
d) Preparar el Balance que el Directorio deberá proponer anualmente a la Asamblea General.
e) Mantener al día un inventario de todos los bienes de la Institución, y
f) En general, cumplir con todas las tareas que le encomiende el Directorio, el Presidente, los Estatutos y los Reglamentos, relacionados con sus funciones.
ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO PRIMERO:
En la sesión ordinaria en que deba efectuarse la elección de Directorio, la Asamblea General designará una Comisión Revisora de Cuentas, compuesta por tres miembros, que serán elegidos en la forma establecida en el artículo veintiocho, cuyas obligaciones y atribuciones serán las siguientes:
a) Revisar anualmente los libros de contabilidad y los comprobantes de ingreso que el Tesorero debe exhibirle.
b) Velar porque los socios se mantengas al día en el pago de sus cuotas y representar al Tesorero cuando algún socio se encuentre atrasado, a fin de que éste investigue la causa y procure que se ponga al día en sus pagos.
c) Informar al Directorio en Sesión Ordinaria o Extraordinaria, sobre la marcha de la Tesorería y el estado de las finanzas y dar cuenta de cualquier irregularidad que notare para que se adopten de inmediato las medidas que correspondan para evitar daños a la Institución.
d) Elevar a la Asamblea General en su sesión Ordinaria, un informe escrito sobre las finanzas de la Institución, sobre la forma cómo se ha llevado la Tesorería durante el año y sobre el balance que el Tesorero confeccione del ejercicio anual, recomendando a la Asamblea la aprobación o rechazo del mismo, y e) Comprobar la exactitud del inventario.
ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO SEGUNDO:
La Comisión Revisora de Cuentas será presidida por el que obtenga el mayor número de sufragios y no podrá intervenir en los actos administrativos del Directorio. En caso de vacancia del cargo de Presidente, será reemplazado por el socio que obtuvo la votación inmediatamente inferior a éste. Si se produjera la vacancia de dos cargos en la Comisión Revisora de Cuentas, se llamará a nuevas elecciones para ocupar los puestos vacantes; si la vacancia fuere de un solo miembro, continuará con los que se encuentren en funciones, con todas las atribuciones de la Comisión.
ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO TERCERO:
La Corporación podrá modificar sus Estatutos por acuerdo de una Asamblea Extraordinaria, adoptado por los dos tercios de los socios presentes. La Asamblea deberá celebrarse con asistencia de un Notario Público, el que certificará el hecho de haberse cumplido con todas las formalidades que establecen los Estatutos para su reforma.
ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO CUARTO:
La Corporación podrá disolverse por acuerdo de una Asamblea General Extraordinaria, adoptado por los dos tercios de los socios presentes, con los mismos requisitos señalados en el artículo Cuadragésimo Tercero. Acordada la disolución de la Corporación sus bienes serán entregados a la entidad denominada "Cruz Roja Chilena", la cual goza de personalidad jurídica.